Art. 17
Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRIDTítulo TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 19 dic 1987
1. De cada sesión se levantará, por el Secretario del Consejo, acta, en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. 2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la de constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/o/1987/12/10/(3)#art-17