Título TÍTULO IV›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 3
En vigor desde 25 abr 1980
Las solicitudes de concesión que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Reglamento aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#3