Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª De los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales

Art. Regla 80

En vigor desde 28 feb 1996
1. Como regla general, los anticipos a entregar, en su caso, a los titulares de comisiones de servicio se efectuarán con cargo a los fondos del anticipo de caja fija, o bien con cargo a fondos a justificar. En ambos casos se deberá seguir el procedimiento indicado en las secciones 3.ª y 2.ª, respectivamente, del capítulo II de la presente Instrucción. 2. Cuando las indemnizaciones por razón de servicio no se tramiten por el procedimiento indicado en el punto anterior, una vez aprobado el expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo certificado de existencia de crédito, el Servicio gestor expedirá un documento AD que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo. Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK que se enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto de reconocimiento.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-80

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