Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª De los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales
Art. Regla 78 bis
En vigor desde 19 nov 2017
En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el Sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIBI), los documentos contables que incluyan la fase “O” de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento “IB” al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de Información de Inventario General de Bienes Inmuebles y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.
Se modifica por el art. 2.1.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se añade por el punto 1.25 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-78-bis