Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones de los créditos
Art. Regla 6
En vigor desde 28 feb 1996
1. Con carácter previo a la tramitación de un expediente de transferencia de crédito, se deberá retener su importe en las aplicaciones presupuestarias que vayan a ser minoradas, tal como se establece en la regla 15.
2. Una vez aprobada, este tipo de operación implicará la expedición de dos documentos MC, uno con signo positivo para las aplicaciones presupuestarias que reciben crédito y otro con signo negativo para las que lo transfieren.
3. En el documento MC de signo negativo se consignará el número de registro contable correspondiente a la retención de crédito efectuada con anterioridad.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-6