Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª De los créditos iniciales

Art. Regla 3

En vigor desde 6 jun 2002
Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su Presupuesto de Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales. Se modifica por el punto 1.2 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-3

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