Art. Segundo

En vigor desde 8 dic 1989
El Servicio del Patrimonio del Estado, en el ámbito regional de la correspondiente Delegación de Hacienda Especial, ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar los programas para el desarrollo de las actividades de las Secciones del Patrimonio del Estado en su ámbito territorial. b) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación a nivel regional en materia de gestión, investigación y defensa patrimoniales, de acuerdo con los objetivos fijados por el citado Centro directivo. c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes, programas y objetivos que se establezcan en su ámbito territorial. d) Supervisar e impulsar la actualización y permanente conservación del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado de cada una de las provincias de su ámbito territorial. e) Realizar las actuaciones de investigación patrimonial del Estado, cuando tengan ámbito regional, con el concurso de las Unidades Técnico-Facultativas dependientes del Delegado de Hacienda Especial y la intervención del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos y tramites fijados por la legislación. f) Practicar cuantas acciones o gestiones sean necesarias en general, para la defensa del Patrimonio del Estado y, en particular, examinar y realizar las comprobaciones pertinentes en la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento, tanto actuales como futuras, de los bienes del Estado con la asistencia, en su caso, de las Unidades Técnico-Facultativas de la Delegación de Hacienda Especial. g) Realizar como oficina ejecutiva de colaboración, coordinación y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dependencia y por conducto del Delegado de Hacienda Especial respectivo, las funciones de aquel carácter en materia patrimonial, así como coordinar las relaciones con las Entidades locales que se desarrollan por las Delegaciones de Hacienda en la misma materia. h) Efectuar los estudios, informes y asesoramientos con el concurso de las Unidades Técnico-Facultativas, en los casos y en las materias que se estimen oportunos, sobre las cuestiones de su competencia, por propia iniciativa o cuando así fuesen requeridos para ello por la Dirección General del Patrimonio del Estado o por la Delegación de Hacienda Especial.
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eli/es/o/1989/12/01/(1)#segundo

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