Art. Quinto

En vigor desde 8 dic 1989
1. La Orden de 12 de agosto de 1985 quedará modificada como sigue: En el artículo 6.º, apartado 1, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «f) El Servicio del Patrimonio del Estado.» 2. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda permanecerán con el régimen de dependencia orgánica y competencial que establecen los artículos 49 y 50 de la Orden citada, así como con las facultades generales que el ordenamiento jurídico patrimonial les atribuye en materia de bienes y derechos del Estado.
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eli/es/o/1989/12/01/(1)#quinto

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