Art. 4

En vigor desde 7 dic 1988
Las Agrupaciones de Productores que hayan sido reconocidas en virtud del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, están obligadas a comunicar la modificación de los datos registrales a que hace referencia el artículo anterior a la Administración competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º de dicho Real Decreto.
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eli/es/o/1988/12/01/(1)#art-4

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