Art. 2

En vigor desde 7 dic 1988
Toda resolución de reconocimiento dará lugar, de oficio, a la subsiguiente inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/12/01/(1)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil