Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final

En vigor desde 28 feb 1980
La presente disposición entrará en vigor a los seis meses naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará derogada la Reglamentación de la Sidra que aprobó la Orden ministerial de 15 de julio de 1974.
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eli/es/o/1979/08/01/(2)#disposicion-final

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