Art. Primero

En vigor desde 11 abr 1997
El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.
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eli/es/o/1997/04/01/(1)#primero

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