Art. Primero

Art. Primero

1 / 3
En vigor desde 11 abr 1997
El lanzador de ayudas, se clasifica como un arma de la categoría 7.ª 3, del artículo 3 del Reglamento de Armas, al tratarse de un arma para lanzar cabos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/04/01/(1)#primero