Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 6 mar 2011
1. El contrato de la persona que ostente la Dirección del Teatro de La Zarzuela, tendrá una duración temporal limitada a cinco años, prorrogable por un nuevo periodo de un máximo de tres años. 2. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM podrá establecer nuevas prórrogas, previo informe favorable del Consejo Artístico de la Música, en el que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Director inicial y sus ampliaciones.
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eli/es/o/2011/02/28/cul451#art-9

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