Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 6 mar 2011
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Teatro de La Zarzuela podrá disponer de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo: a) Una Dirección Musical, responsable de asesorar a la dirección tanto en la programación musical del Teatro de La Zarzuela como en la selección de los directores musicales invitados, la elaboración de repartos, las audiciones y la supervisión del uso de ediciones musicales. Asimismo, le corresponde asegurar y supervisar la calidad artística de los conjuntos artísticos estables del teatro. b) Una Dirección del Coro, responsable de su preparación técnico-vocal y de la organización interna de su régimen de trabajo artístico. c) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Teatro de La Zarzuela y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM. d) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Teatro de La Zarzuela. e) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados al Teatro de La Zarzuela, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.
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eli/es/o/2011/02/28/cul451#art-14

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