Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexto
En vigor desde 5 dic 2008
El INAEM evaluará los resultados de los directores de centro, en función de los objetivos establecidos. Además, se evaluará no sólo el resultado directo conseguido, sino también el impacto real alcanzado con respecto a los objetivos últimos de los centros de que se trate. En este proceso, la satisfacción de los destinatarios de los servicios resulta una variable relevante a la hora de evaluar la calidad de la gestión realizada.
La evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los directores de centro se realizará, con carácter ordinario, con periodicidad semestral y, además, siempre que lo solicite el Director General.
Corresponderá a una comisión de seguimiento realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior. Dicha evaluación se efectuará a partir del informe que semestralmente presente cada director de centro, en el que habrá de justificarse el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en este código. La valoración de la gestión se realizará conforme a indicadores de seguimiento de carácter objetivo, y su resultado se elevará al Director General del INAEM, junto con las propuestas que la comisión estime convenientes.
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Proeli/es/o/2008/12/01/cul3520#sexto