Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 abr 2007
Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien serán aplicables a los mismos las previsiones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/30/cul1014#disposicion-final-segunda