Art. 4
En vigor desde 19 abr 2007
1. Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de su Presidente y, en todo caso, una vez al semestre.
3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
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Proeli/es/o/2007/03/30/cul1014#art-4