Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 ago 2021
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/08/05/cud888#disposicion-final-primera