Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

19 / 21
En vigor desde 19 ago 2021
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/08/05/cud888#disposicion-final-primera