Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 abr 2002
Transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se podrán utilizar, para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, números cortos asignados distintos de los previstos en ella.
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eli/es/o/2002/03/26/cte711#disposicion-transitoria-segunda

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