Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 oct 2018
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2018/10/08/cnu1117#disposicion-adicional-unica

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