Art. 2

En vigor desde 25 oct 2018
1. Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los sistemas determinados en la citada Sede Electrónica. 2. Las comunicaciones, como las define el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Secretaría General de Universidades, se realizarán por medios electrónicos en la citada Sede Electrónica. 3. Los interesados serán notificados mediante el sistema de notificaciones de la citada Sede Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2018/10/08/cnu1117#art-2

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