Art. [preambulo]

En vigor desde 6 feb 2025
La Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, creó diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Habiendo transcurrido ochos años de su vigencia, la regulación de sus órganos no se adapta al funcionamiento de los programas de evaluación de la ANECA ni al volumen de expedientes que se someten a su evaluación, por lo que es necesario realizar cambios en su composición y funcionamiento. Desde el año 2016 en que se aprobó la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, se han ido aprobando nuevas normas en el ámbito universitario que han supuesto importantes cambios en los programas de evaluación de la ANECA y en el funcionamiento de sus órganos de evaluación, como la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, que vino a reforzar la acreditación institucional. Como consecuencia de esa normativa, se ha introducido cambios que afectan a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la ANECA. Todos ellos tienen como objetivo plasmar un cambio de filosofía en la evaluación de los programas para garantizar una mayor homogeneidad de su actividad, así como la objetividad, coherencia, rigor y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Para ello se aproxima la organización y funcionamiento de cada comisión, manteniendo las peculiaridades de cada programa, y se refuerza el papel de los vocales externos. Además, resulta fundamental abordar la adaptación del número de especialistas colaboradores con las comisiones, que podrán actuar mediante la configuración de «paneles», teniendo en consideración la evolución de solicitudes recibidas en cada uno de los programas de la ANECA. Su aumento exige una mayor agilidad y flexibilidad en la configuración de los órganos colegiados para garantizar que el servicio al ciudadano se preste con la agilidad debida, evitando incurrir en un servicio deficiente o en ficciones jurídicas, como el silencio administrativo, y permitiendo ajustar la organización a los picos de demanda que pudieran producirse, tanto en relación con el aumento como a la reducción de solicitudes. La comisión de homologaciones y equivalencias busca poder detectar las posibles problemáticas y contradicciones que puedan surgir en relación con la evaluación realizada por las personas expertas, así como garantizar la consistencia de los informes. Para ello, se garantizará una representación de aquellas profesiones con un volumen más elevado de expedientes y también de aquellas profesiones que, a juicio de la dirección de la ANECA, se consideren de especial interés. La comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades ajusta su nomenclatura, y las comisiones de los programas AUDIT y DOCENTIA se desdoblan (anteriormente reguladas en un mismo artículo sin atender a las peculiaridades de cada programa). Se diferencia, por un lado, la comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad; y, por otro, la comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del Programa DOCENTIA. Asimismo, al igual que las demás comisiones, la comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado aproxima su organización y funcionamiento al del resto de órganos colegiados. Además, se suprime la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, que se encuentra vacía de contenido. Finalmente se prevén una serie de aspectos comunes en el desarrollo de su funcionamiento para el conjunto de los órganos colegiados. Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, pues es del mayor interés público asegurar la calidad de la evaluación realizada por la ANECA y sus órganos colegiados. Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos que persigue, una vez constatado que no existen otras alternativas y que es necesaria su aprobación para incorporar los cambios indicados. Por otra parte, se cumple el principio de transparencia en la medida en que la norma identifica su objeto y finalidad y se ha tramitado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han realizado los oportunos trámites de participación pública. Finalmente, la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes. Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de la ANECA, de la que sus órganos colegiados de evaluación son órganos colegiados de naturaleza técnica. De conformidad con el artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento. En la elaboración de esta orden se ha emitido informe el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento proponente. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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