Art. 2
En vigor desde 6 feb 2025
1. La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros tiene como función la emisión de los informes de sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones que sean solicitados a la ANECA en los procedimientos de homologaciones, equivalencias, así como de correspondencias, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, podrá elaborar informes técnicos conducentes a la definición de medidas generales por instituciones o países con objeto de mejorar y agilizar el procedimiento de evaluación.
2. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que está vinculado el programa de evaluación de homologaciones, equivalencias y correspondencias.
b) Vocalías. Hasta un máximo de diez vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito al programa de homologaciones y equivalencias, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, entre personal académico universitario con vinculación permanente a su universidad, en representación de aquellas profesiones con un volumen más elevado de expedientes o bien de aquellas profesiones que, a juicio de la dirección de la ANECA, se consideren de especial interés.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes expedientes de homologación, correspondencia o equivalencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/01/30/cnu104#art-2