Art. 5
En vigor desde 19 jul 2020
1. La Red se reunirá al menos una vez al año.
2. Para la válida constitución de la Red se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, y la Secretaría, o de las que los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia podrá ser sustituida por la Vicepresidencia y, su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Secretaría, podrá ser sustituida por otro miembro del órgano colegiado, por acuerdo de los miembros asistentes a la convocatoria.
3. La Red podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Red podrá invitar a sus sesiones a personas que no formen parte de la misma para la mejor elaboración de sus conclusiones y consultar a los expertos que considere oportuno.
5. Los miembros de la Red estarán obligados a informar a la Presidencia de la misma de cualquier conflicto de interés que pueda afectarles en relación con los puntos que se deban tratar en la sesión. La Presidencia tomará las acciones que considere pertinentes al respecto, haciéndolas constar en el acta. La propia Red podrá definir más específicamente los motivos de abstención en decisiones haciéndolos constar documentalmente.
6. La Secretaría de la Red levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos, la Red podrá considerar la grabación y acompañarla al acta de las reuniones, conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Red podrá constituir grupos de trabajo, con la participación de personas expertas, para el estudio de asuntos relacionados con la e-Ciencia que sirvan de apoyo a la Red en sus labores de coordinación, impulso y seguimiento de iniciativas, y elaboración de planes o estrategias, entre otras. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.
8. Las actuaciones de la Red deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes, por razones de seguridad pública, en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
9. En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Red se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2020/07/13/cin658#art-5