Capítulo CAPÍTULO V
Art. Undécimo
En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:
a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias para importes inferiores a 500.000,00 euros, salvo en los expedientes de gasto con cargo al programa 000X para los que se delegan con independencia de su cuantía hasta el límite fijado en el apartado Primero del capítulo I:
1.º Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
3.º La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
4.º La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de anticipo de caja fija y pagos «a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas
b) Se delegan en las personas que ostenten las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones relativas a los contratos menores, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales, y que se gestionen a través del sistema de pagos «a justificar», así como la aprobación del gasto y la ordenación de los pagos.
Véase en relación con determinadas competencias delegadas en el titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado, lo previsto en la Resolución de 4 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26075
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/28/auc462#undecimo