Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 oct 2021
Las medidas descritas en esta orden no supondrán incremento del gasto, de conformidad con el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dichas medidas serán atendidas con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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eli/es/o/2021/10/15/auc1147#disposicion-adicional-unica

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