Art. 13

En vigor desde 26 oct 2021
Se aplicarán a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las medidas de seguridad apropiadas derivadas del análisis de riesgos de privacidad, así como de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, tal y como se detalla en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Además, en cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se aplicarán las medidas de seguridad correspondientes a la categoría del Sistema según el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. En el caso de que el análisis de riesgos determine medidas agravadas respecto a la normativa recogida en el Anexo II del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, dichas medidas derivadas del análisis de riesgos serán las que se implementarán en la protección de datos de carácter personal. Asimismo, se aplicarán las medidas técnicas que pudieran derivar de las nuevas normas aplicables en materia de protección de datos que se puedan aprobar en el futuro.
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eli/es/o/2021/10/15/auc1147#art-13

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