Art. 3

En vigor desde 14 mar 2009
1. Se prohíbe la introducción de vegetales de «Palmae», excepto frutos y semillas, destinados a la plantación y de diámetro en la base superior a 5 centímetros, en el ámbito territorial de los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante. 2. A los efectos de la presente disposición el territorio comprendido por los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante y una zona de seguridad en el entorno de cada uno de ellos, estará delimitado por un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro se encuentre en las siguientes coordenadas UTM ED 50: Elche: X = 701817,783; Y = 4238382,56. Orihuela: X = 680336,021; Y= 4217534,11. Alicante: X = 717465,955; Y= 4244715,940. 3. Al objeto de permitir la reposición de palmeras en el ámbito territorial definido en el apartado 2, la autoridad competente podrá autorizar la introducción y circulación bajo control oficial de los ejemplares necesarios para cada caso y siempre que haya verificado que no representan riesgo de introducción del organismo.
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eli/es/o/2009/03/06/arm605#art-3

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