Art. 10
En vigor desde 25 nov 2009
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2009/11/19/arm3145#art-10