Art. 8
En vigor desde 19 nov 2009
1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, como Canciller y tres Vocales, todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formará parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.
2. Será Secretario/a del Consejo el titular de la Dirección General de Servicios del Departamento.
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Proeli/es/o/2009/11/13/arm3085#art-8