Art. 5

En vigor desde 19 nov 2009
Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden los siguientes: a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad. b) La lucha contra el cambio climático y la calidad ambiental. c) La defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales. d) La defensa del medioambiente.
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eli/es/o/2009/11/13/arm3085#art-5

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