Art. 10

En vigor desde 25 sept 2011
Con carácter general, queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros. No obstante, a menos de 300 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros. Independientemente de la obligación recogida en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.
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eli/es/o/2011/09/21/arm2529#art-10

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