Art. 16
En vigor desde 1 ago 2010
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-16