Art. 14
En vigor desde 1 ago 2010
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Volumen de actividad en la reserva marina en los tres años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-14