Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 may 2010
La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/05/19/arm1358#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil