Art. Disposición adicional única
En vigor desde 27 may 2010
La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/19/arm1358#disposicion-adicional-unica