Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cuadragésimo quinto

En vigor desde 12 feb 2006
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones. 2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos fijados en el apartado vigésimo séptimo de la presente Orden. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el párrafo 2 del apartado cuadragésimo de la presente Orden (antes del 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a la Entidad interesada en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.
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