Capítulo CAPÍTULO V
Art. Cuadragésimo
En vigor desde 12 feb 2006
1. Las solicitudes de subvención, en el documento normalizado según modelo 1H, se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
La Dirección General de Cooperación Local pondrá a disposición de las entidades locales, y a efectos puramente informativos, una página web en la que será posible obtener los modelos de documentación complementaria a adjuntar, así como registrarse, de cara a acceder a información sobre la presente línea de ayuda.
2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en que se solicita la subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la misma, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#cuadragesimo