Art. Tercero
En vigor desde 15 feb 2004
1. Régimen General de cotización.
1.1 Están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.
1.2 Procedimiento de ingreso e información a MUFACE.–El procedimiento de ingreso y remisión de información periódica a MUFACE será el siguiente:
a) Por el importe de las cuotas deducidas cada mes y dentro de los cinco primeros días del siguiente, los sujetos responsables del ingreso de las cuotas a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo expedirán órdenes de transferencia a las cuentas bancarias abiertas con esta finalidad a nombre de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.
b) Las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán a MUFACE, bien directamente cuando a ellas corresponda la transferencia de los ingresos, bien a través de los órganos a que se refiere el apartado a) en otros supuestos, relación informatizada de los descuentos efectuados, con periodicidad mensual.
Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que se señalen por la Mutualidad y se consignará el contenido mínimo a que se refiere el artículo 35.1 del Reglamento.
2. Régimen Singular de Cotización.
2.1 Están sometidos al Régimen Singular de Cotización:
a) Los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el supuesto de que sus cuotas no puedan ser hechas efectivas por el régimen general de cotización, retención en la retribución de su puesto de trabajo o cargo efectivo que desempeñen, o con cargo a los trienios que perciba de su puesto de destino de origen.
b) Los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta como mutualistas voluntarios.
2.2 Procedimiento de pago.–El régimen singular de cotización consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo correspondientes a los recibos emitidos por la Mutualidad General. Para ello, los interesados deberán tramitar, a través de los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE, la correspondiente autorización para dicho adeudo bancario.
2.3 Períodos de liquidación y de ingreso de las cuotas.–La emisión de los recibos correspondientes a las cuotas de los mutualistas a que se refiere el apartado tercero, punto 2.1, se hará por trimestres naturales vencidos y, en la cuantía que figure en los mismos, aparecerá prorrateada la parte correspondiente a las cuotas de las pagas extraordinarias.
En el caso de los mutualistas voluntarios, los recibos incluirán su cotización correspondiente y la aportación del Estado.
2.4 Plazo de ingreso.–El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al trimestre al que corresponden las cuotas, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
2.5 Recargos.–Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los sujetos indicados en el punto 2.1 b) tendrán el siguiente recargo de mora:
a) El cinco por ciento si se abonan dentro de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario.
b) El veinte por ciento si se abonan transcurrido el plazo anterior y antes de iniciarse la vía de apremio.
2.6 Baja por impago.–En el supuesto del mantenimiento facultativo de la situación de alta, transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo de ingreso indicado en el apartado tercero, punto 2.4, sin que el interesado hubiera ingresado las cuotas adeudadas con sus correspondientes recargos, causará baja en la Mutualidad General, sin perjuicio de la obligación de abonar las cuotas pendientes hasta la fecha efectiva de baja.
2.7 Acreditación de ingreso de cuotas.–Los mutualistas que pagan sus cotizaciones a través del Régimen Singular de Cotización deberán aportar los justificantes de pago en el caso de que les fuesen requeridos por la Mutualidad.
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Proeli/es/o/2004/02/02/apu284#tercero