Art. Cuarto
En vigor desde 15 feb 2004
1. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, a partir de la fecha en que se hubieran hecho efectivas.Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio así como el interés legal del dinero aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.
2. Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente, se acordarán por la Mutualidad General, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución.
El procedimiento será el siguiente:
2.1 Devolución mediante descuento o deducción en las cotizaciones a MUFACE.
a) A estos efectos los habilitados, a partir de la primera nómina que se elabore, una vez tengan conocimiento de los acuerdos de MUFACE reconociendo el derecho de devolución a los interesados, o, en su caso, una vez comprobados los errores de hecho, materiales o aritméticos, que den lugar a devolución, deducirán el importe a devolver en concepto de cuota del interesado.
Los importes que se deducirán en cada nómina no podrán exceder para cada interesado del importe de la cuota correspondiente a cada mensualidad. Por lo tanto, si el importe de la devolución fuera superior a dicha cuota, se seguirán practicando descuentos en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de la cantidad a devolver.
b) La transferencia o ingreso mensual se efectuará por la diferencia entre ingresos por cuotas y pagos por devoluciones, reflejándose en la relación informatizada que se envíe el importe de éstas realizadas en el mes al que se refiere dicha relación, con indicación de los mutualistas a quienes corresponden.
c) En la nómina en la que se produjo la causa de la devolución se dejará constancia del motivo de la misma y de la operación de rectificación.
d) Las nóminas donde se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden deberán incluir, a efectos justificativos, según los casos, copia de la comunicación de la Mutualidad sobre el acuerdo de devolución o certificación de los habilitados correspondientes sobre los datos personales y circunstancias que inciden en la devolución.
2.2 Devolución por la Mutualidad, mediante mandamiento de pago.–Cuando el cobro de las cuotas no se efectúe a través de deducción en nómina, o la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a MUFACE con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, o así se decida por la Mutualidad General a la vista de las circunstancias alegadas por el mutualista, la devolución se realizará directamente, mediante el correspondiente mandamiento de pago a favor del interesado. A tal efecto, éste indicará la cuenta bancaria donde debe efectuarse la transferencia de la devolución.
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Proeli/es/o/2004/02/02/apu284#cuarto