Art. Cuarto

En vigor desde 15 feb 2004
1. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, a partir de la fecha en que se hubieran hecho efectivas.Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio así como el interés legal del dinero aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas. 2. Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente, se acordarán por la Mutualidad General, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución. El procedimiento será el siguiente: 2.1 Devolución mediante descuento o deducción en las cotizaciones a MUFACE. a) A estos efectos los habilitados, a partir de la primera nómina que se elabore, una vez tengan conocimiento de los acuerdos de MUFACE reconociendo el derecho de devolución a los interesados, o, en su caso, una vez comprobados los errores de hecho, materiales o aritméticos, que den lugar a devolución, deducirán el importe a devolver en concepto de cuota del interesado. Los importes que se deducirán en cada nómina no podrán exceder para cada interesado del importe de la cuota correspondiente a cada mensualidad. Por lo tanto, si el importe de la devolución fuera superior a dicha cuota, se seguirán practicando descuentos en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de la cantidad a devolver. b) La transferencia o ingreso mensual se efectuará por la diferencia entre ingresos por cuotas y pagos por devoluciones, reflejándose en la relación informatizada que se envíe el importe de éstas realizadas en el mes al que se refiere dicha relación, con indicación de los mutualistas a quienes corresponden. c) En la nómina en la que se produjo la causa de la devolución se dejará constancia del motivo de la misma y de la operación de rectificación. d) Las nóminas donde se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden deberán incluir, a efectos justificativos, según los casos, copia de la comunicación de la Mutualidad sobre el acuerdo de devolución o certificación de los habilitados correspondientes sobre los datos personales y circunstancias que inciden en la devolución. 2.2 Devolución por la Mutualidad, mediante mandamiento de pago.–Cuando el cobro de las cuotas no se efectúe a través de deducción en nómina, o la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a MUFACE con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, o así se decida por la Mutualidad General a la vista de las circunstancias alegadas por el mutualista, la devolución se realizará directamente, mediante el correspondiente mandamiento de pago a favor del interesado. A tal efecto, éste indicará la cuenta bancaria donde debe efectuarse la transferencia de la devolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/02/apu284#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil