Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 sept 2005
Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.
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eli/es/o/2005/06/30/apu2245#disposicion-transitoria-unica

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