Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 sept 2017
Se faculta al Secretario General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.
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eli/es/o/2017/08/28/apm844#disposicion-final-tercera

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