Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

11 / 12
En vigor desde 9 sept 2017
Se faculta al Secretario General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/08/28/apm844#disposicion-final-tercera