Art. 4

En vigor desde 9 sept 2017
Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la administración marítima, y como medida para preservar los fondos de la reserva marina, queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público.
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eli/es/o/2017/08/28/apm844#art-4

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