Art. 3
En vigor desde 9 sept 2017
1. Por quedar toda la zona establecida como reserva integral, en ella podrán realizarse exclusivamente aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y se presentarán en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento.
3. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
4. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, aprobando o denegando la correspondiente autorización.
5. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.
b) Objeto de los mismos.
c) Descripción de los trabajos.
d) Metodología y técnicas a emplear.
e) Calendario.
f) Medios personales y materiales a emplear.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm844#art-3