Art. 4

En vigor desde 4 mar 2022
Las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinarán por el siguiente modelo: 1. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.943 toneladas, la mortalidad por pesca será 0. 2. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.943 y 252.523 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0 hasta 0,064. 3. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 252.523 y 446.331 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,064 hasta 0,12. 4. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por encima de 446.331 toneladas las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,12. Se modifica por el .1 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3397 Se modifica por el de la Orden APA/21/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-838

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eli/es/o/2018/06/01/apm605#art-4

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