Art. 3
En vigor desde 6 jun 2018
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM.
La flota afectada por esta orden estará compuesta por los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, y por otro, las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
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Proeli/es/o/2018/06/01/apm605#art-3