Art. 2
En vigor desde 28 abr 2018
Durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 12 de diciembre de cada año, ambos inclusive, queda prohibida la pesca a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en el área comprendida entre las isóbatas de 150 y 275 metros, dentro de la zona definida por las siguientes coordenadas:
Latitud Longitud 42°26’ N 3°9’ E 43° N 3°2’ E 43° N 5° E 42°0,71’ N 5° E
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2018. Ref. BOE-A-2018-6282
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/04/24/apm422#art-2