Art. 1
En vigor desde 28 abr 2018
1. La presente orden tiene por objeto limitar el esfuerzo pesquero que, sobre las especies demersales, ejerce la flota española en las zonas descritas en los artículos 2 y 3 durante los periodos indicados en los mismos.
2. Los artes de pesca de fondo afectadas por las limitaciones establecidas en la presente norma corresponden a los códigos FAO siguientes: DRB, GEN, GN, GNF, GNS, GTN, GTR, LL, LLS, LVS, OT, OTB, OTT, PT, PTB, TB, TBB, TBS, TMB y TX. En el caso de la flota española, estos códigos corresponden a las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo, palangrillo, artes fijos de enmalle o enredo y dragas desde embarcación.
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Proeli/es/o/2018/04/24/apm422#art-1